INSTITUCIÓN EDUCATIVA GRAN COLOMBIA
I.E. Gran Colombia  
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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL Nº1101
(Enero 14 DE 2011)
 
Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional en la Institución Educativa Gran Colombia.
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GRAN COLOMBIA
 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290 de abril 19 de 2009, y
 
CONSIDERANDO
 
Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.
 
RESUELVE:
 
Artículo 1. Los alcances de la presente Resolución tiene efectos para los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Aceleración del Aprendizaje, Básica Secundaria y Media Académica; dirigido a niños y jóvenes en edad escolar para favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

CAPÍTULO  1
NORMAS TÉCNICAS CURRICULARES
 
Artículo 2. Orientaciones para la elaboración del currículo. El currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
En virtud de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la ley 115 de 1994, la Institución Educativa Gran Colombia, goza de autonomía para organizar las áreas obligatorias y fundamentales definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto el currículo adoptado por la Institución Educativa Gran Colombia, debe tener en cuenta y ajustarse a los siguientes parámetros:
a. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994.
b. Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional.
c. Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
d. Los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes expedidos por el Artículo 3 del Decreto 1290 de 2009.
Artículo 3. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
a) La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.
b) La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades. Los períodos de clase asignados a cada docente serán de: 20 en Preescolar, 25 en Básica Primaria y 22 en Básica Secundaria y Media
c) Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional -PEI- en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.
d) El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.
e) La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.
f) Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.
g) La intensidad horaria en la Institución Educativa Gran Colombia será la siguiente:
AREA
1º A 3º
4º Y 5º
6º A 9º
10º Y 11º
Matemáticas
5
5
5
4
Ciencias Naturales
3
3
4
 
Química
 
 
 
4
Física
 
 
 
4
Ciencias Sociales
3
4
5
1
Ciencias Económicas y Políticas
 
 
 
1
Filosofía
 
 
 
2
Lengua Castellana
6
4
5
3
Inglés
1
2
3
3
Educación Artística y Cultural
2
2
2
2
Educación Religiosa
1
1
1
1
Educación Ética y en Valores
1
1
1
1
Educación Física, Recreación y Deportes
2
2
2
2
Tecnología e Informática
1
1
2
2
Horas Semanales
25
25
30
30

CAPÍTULO  2
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS
 
Artículo 4. Evaluación de los educandos. La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro (4) períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

PERÍODO
PORCENTAJE
Primer
15%
Segundo
20%
Tercero
30%
Cuarto
35%

Los principales objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios; y
d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.
e. Promover y desarrollar procesos de investigación tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Artículo 5. Criterios de evaluación. Las siguientes serán las estrategias metodológicas de evaluación en cada una de las áreas:

CRITERIO
PORCENTAJE
Actividades propias del área
50%
Participación en Clase
20%
Evaluación Pre-SABER
20%
Autoevaluación y Coevaluación
10%
Suma
100%
Parágrafo: La evaluación es un proceso que acompaña el aprendizaje y debe:
  1. Ser realizada de manera justa en términos de garantizar al educando su participación propositiva, en el proceso de autoevaluación.
  2. Ser holística y ofrecer oportunidades permanentes de motivación y superación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  3. Permitir la valoración en todas las dimensiones del evaluado: Destrezas, procedimientos, actitudes, comunicación, cooperación y condición ética hacia los demás.
  4. Realizarse de manera equitativa, pertinente y clara, frente a los propósitos de la evaluación, de manera que facilite la comunicación y no de lugar a diferentes interpretaciones.
Artículo 6. Informes de evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro (4) períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y/o asignaturas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, teniendo en cuenta el Artículo 5 del Decreto 1290 de 2009, mediante una escala dada en los siguientes términos:

DESEMPEÑO
CALIFICACIÓN
Superior
4,6
a
5,0
Alto
4,0
a
4,5
Básico
3,0
a
3,9
Bajo
0,0
a
2,9

Desempeño Superior: Se considera al estudiante que:
  • Alcanza todos los logros propuestos, sin actividades complementarias.
  • No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.
  • No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
  • Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
  • Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
Desempeño Alto: Se considera al estudiante que:
  • Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias.
  • Tiene faltas de asistencia justificadas.
  • Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
  • Desarrolla actividades curriculares específicas.
  • Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
  • Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo
Desempeño Básico: Se considera al estudiante que:
  • Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período académico.
  • Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada.
  • Presenta dificultades de comportamiento.
  • Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
  • Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
  • Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.
 Desempeño Bajo: Se considera al estudiante que:
  • Presenta faltas de asistencia injustificadas.
  • Presenta ciertas dificultades en su comportamiento que afectan la convivencia y que además no presenta ningún síntoma de superación, pese a las acciones mejoradoras prescritas.
  • No desarrolla, ni participa activa y propositivamente de las actividades curriculares y extracurriculares establecidas dentro del Plan de Estudios.
  • No manifiesta sentido de pertenencia por la Institución Educativa.
  • Demuestra y ejerce un liderazgo negativo en su proceso de formación dentro y fuera de la Institución.
  • No desarrolla ninguna de las actividades curriculares requeridas y evade permanentemente sus responsabilidades dentro y fuera del aula.
  • Tiene dificultades en su desarrollo y mejoramiento dentro del proceso integral de formación.
  • Requiere de actividades de refuerzo y superación.
Parágrafo 1: La evaluación será además cualitativa porque para cada una de los desempeños obedecerá a un análisis concienzudo, riguroso y ante todo objetivo de los avances en la obtención de logros y competencias dentro del proceso de formación y de desempeños de los estudiantes, que le permita tanto a los Padres de Familia como al estudiante tener la certeza del significado de su calificación y la escala de valoración nacional exigidos en el Artículo 5 del Decreto 1290 de 2009.
Parágrafo 2: El estudiante que ingrese en cualquiera de los períodos, debe presentar la Documentación Académica y Disciplinaria de la Institución Educativa de donde proviene con un Desempeño Básico como mínimo, analizada por la Coordinación Académica para que a su vez la Rectoría seleccione la jornada y el grado en los cuales va asignar el estudiante nuevo, acorde a la solicitud presentada por el padre de familia y/o acudiente.
Artículo 7. Entrega de informes de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no puede acarrear perjuicios académicos a los educandos. El rector o coordinador, está en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.
Parágrafo: El Institución Educativa Gran Colombia no podrá retener los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula.
Artículo 8. Registro Escolar. En la Institución Educativa Gran Colombia y teniendo en cuenta el Artículo 16 del Decreto 1290 de 2009, mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos de identificación personal, el informe final de valoración de cada grado que incluya las novedades académicas que surjan.
Artículo 9. Constancias de desempeño. Teniendo en cuenta el Artículo 17 del Decreto 1290 de 2009, la Institución Educativa Gran Colombia a solicitud del padre de familia debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Si el estudiante viene de otro establecimiento educativo y la constancia de desempeño reporta que ha sido promovido al siguiente grado, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte y si a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias del nuevo curso, se les implementará.
Artículo 10. Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará, para cada sede, una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por los docentes, un representante por cada grado de los padres de familia, que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación.
De acuerdo al Artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, Durante  el  primer  período  del  año  escolar  el  consejo  académico,  previo  consentimiento  de  los  padres  de  familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. El estudiante que se encuentre repitiendo un grado, deberá durante el Primer Período en las áreas que obtuvo Desempeño Bajo obtener un Desempeño Superior y en las demás áreas deberá obtener como mínimo un desempeño alto. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
Parágrafo 1. Educandos que no presenten las actividades de superación en alguna de las áreas conservará su calificación y se le indicará mediante una observación en el Registro Académico y en los certificados, que no presentó dichas actividades.
Parágrafo 2. La valoración máxima de las Actividades de Superación será Desempeño Básico con una calificación máxima de tres coma nueve (3,9).
Artículo 11. Promoción de los educandos. Teniendo en cuenta el Artículo 6 del Decreto 1290, al finalizar el año lectivo, la Comisión de evaluación y promoción de cada sede será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera los siguientes educandos:
  1. Educandos con Desempeño Bajo en tres (3) o más áreas.
Parágrafo 1. Reprobará una (1) área, el educando que haya dejado de asistir injustificadamente al 20% de las actividades académicas.
Parágrafo 2. Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de éste.
Artículo 12. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido Desempeño Bajo en la evaluación final de una (1) o dos (2) áreas, presentará Actividades de Superación que se basarán en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando, así:
a)     Trabajo escrito que entregará en la primera semana lectiva del año lectivo siguiente y tendrá un valor del 30%.
b)    Sustentación o evaluación del trabajo que presentará en la primera semana lectiva del año lectivo siguiente, cuyo valor será del 70%.
Parágrafo 1: Si el resultado de la Evaluación de las Actividades de Superación de una (1) y dos (2) áreas es aprobatorio, el estudiante quedará promovido al grado siguiente.
Parágrafo 2. Si el resultado de la Evaluación de las Actividades de Superación de un (1) área es con Desempeño Bajo, el estudiante quedará reprobado en el Grado correspondiente.
Parágrafo 3: Teniendo en cuenta el Artículo 12º de la Resolución 7219 de 1971; los estudiantes que estén cursando estudios regulares en cualquier grado de educación básica o media con fundamento en certificados falsos, adulterados o apócritos, no podrán aprobar como estudiantes regulares el último año en el cual se encuentren. Su matrícula deberá cancelarse y tales personas validar en las condiciones establecidas, el curso ilegalmente acreditado. El último deberá repetirse en su integridad. Los años de estudio subsiguientes al que ha sido ilegalmente acreditado, con excepción del último, que hubieren sido cursados y aprobados quedarán convalidados al ser aprobado aquel en su totalidad.
 
CAPÍTULO  3
EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LAS INSTITUCIONES
 
Artículo 13. Evaluación académica institucional. La evaluación académica institucional, ya sea ésta autoevaluación o evaluación externa, es el proceso mediante el cual la institución educativa establece si ha alcanzado los objetivos y las metas de calidad académica propuestas en su proyecto educativo institucional -PEI- y en su plan de estudios, y propone correctivos y planes de mejoramiento.
Artículo 14. Autoevaluación académica institucional. La evaluación institucional anual que debe llevarse a cabo en cada una de las instituciones educativas según lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 115 de 1994 tiene por objeto mejorar la calidad de la educación que se imparte y por lo tanto, debe tomar en cuenta las metas de calidad académica propuestas cada año en el plan de estudios y formular recomendaciones precisas para alcanzar y superar dichas metas.
 
CAPÍTULO  4
VIGENCIA
 
Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y se encuentren en la Resolución Institucional Nº0901 de 2009.
 
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 
Aprobado por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Gran Colombia a los 30 días del mes de enero de 2011.
I. E. GRAN COLOMBIA  
   
RECTOR  
  Lic. CARLOS ARTURO PALACIOS RIVERA  
COORDINADORES  
  Coordinador Académico
Esp. WILLIAM LÓPEZ SALGADO

Sede Teófilo Dorronsoro
Lic. LUIS EDUARDO CALERO ROJAS

Sede Absalón Fernández de Soto
Lic. BEYMAN EDIVERT VÉLEZ SÁNCHEZ

Sede Guadalajara
Lic. ALBAN SALCEDO PORRAS
 
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